Uso de Instalaciones Exteriores, Pabellón, Sala Fitness y Piscina
Desde el Centro Deportivo UFV estamos trabajando en consensuar y trasladar a todos los usuarios, clubes, asociaciones y entidades deportivas que hacen uso de las instalaciones del CDUFV, un protocolo de medidas preventivas ante el Covid-19 que garantice el cumplimiento de la normativa vigente.
El objeto de este documento es plantear las medidas preventivas y actuaciones específicas para la apertura de las instalaciones deportivas del CDUFV. La presente propuesta tiene por objeto servir de marco general que garantice homogeneidad a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19 en el momento de reincorporación de los usuarios y deportistas, teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y su actualización.
Con la adopción de las mismas se persigue, combatir la propagación del Covid-19, haciendo que las instalaciones sean entornos seguros tanto para deportistas y usuarios de las mismas.
El Centro Deportivo UFV asume un compromiso firme con la gestión del riesgo, liderando la implementación sistemática de medidas dirigidas a minimizarlo, implementando las acciones necesarias para cumplir con la normativa vigente en materia de medidas de prevención frente al Covid-19 que marquen las autoridades sanitarias. Todas esas medidas recogidas en sus protocolos internos de formación, acondicionamiento, limpieza y desinfección de la instalación, han sido acometidos e implantados con anterioridad a la reapertura del Centro.
Medidas de carácter general para el uso de las Instalaciones
- Se podrá realizar actividad física o deportiva, individual o colectiva.
- La práctica de actividad física o deportiva en instalaciones exteriores se limitará a grupos de 20 personas en los casos de entrenamientos precompetición y a 25 personas en competición.
- En instalaciones interiores el aforo máximo será del 50%, y en el caso de actividad física en grupos, estos deberán dividirse en subgrupos de hasta 6 personas en donde se mantenga la distancia de 3m lineales entre los grupos, pero nunca superando el aforo del 50%.
- De cualquier forma, el aforo de las instalaciones estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
- El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios que se realice la actividad limitada por mamparas o cabinas individuales.
- El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en exterior salvo que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad (1.5 metros) con otras personas no convivientes.
- Se podrá reanudar la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate al aire libre con uso obligatorio de mascarilla.
- El acceso a las instalaciones debe hacerse obligatoriamente con mascarilla, como también cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma.
- Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19.
- Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación deportiva salvo que se encuentren exentas de su utilización.
- El uso del ascensor se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
- En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Se recomienda en la medida de lo posible, no hacer uso de vestuarios.
- En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate.
Medidas específicas de obligado cumplimiento por parte de los clubes, entidades o instituciones
La actividad física y deportiva estará sujeta a los criterios generales de uso anteriormente citados, siendo responsabilidad del usuario, entidad o club que hace uso de nuestras instalaciones, hacer cumplir tanto las medidas generales anteriores como estas medidas específicas y aquellas que impongan sus respectivas federaciones:
- Llevar un registro diario de todas las personas que acceden a la instalación del CDUFV, ya sean deportistas, staff o acompañantes, para los posibles rastreos en caso de positivos por Covid-19. Este registro lo pondrán a disposición de las autoridades sanitarias en caso de necesidad.
- Llevar un registro de sintomatología de deportistas y staff, para garantizar que ningún asistente accede con síntomas compatibles con Covid-19, o haber sido contacto estrecho de alguna persona positivo confirmado o posible positivo por Covid-19, según indiquen las autoridades sanitarias.
- Deberán informar a todos sus deportistas, usuarios o staff, de las medidas preventivas de obligado cumplimiento en las instalaciones del CDUFV.
- Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la desinfección entre cada.
- Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
- Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
- Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
- Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar siempre la mascarilla.
- El uso de mascarilla será obligatoria para los deportistas que realicen la actividad en cualquier instalación interior, y obligatoria también en instalaciones exteriores salvo en los momentos en que la práctica de actividad deportiva en el exterior respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5m.
- Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones y el Campus UFV.
- La circulación de personas se realizará de forma segura atendiendo a la señalización.
- Una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.
- Todos los clubes, entidades o instituciones, deberán designar un responsable Covid para asegurar y supervisar el cumplimiento de toda la normativa de prevención contra el Covid- 19.